Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano IMMER ANTONIO AFRICANO ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° V-18.058.653 A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del código penal. SEGUNDO: En relación a la revisión de la medida, vista la pena impuesta este Tribunal mantiene la medida sustitutiva de Libertad, como lo es el Régimen de Presentación periódica cada 30 días y prohibición de salida del País, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y º9. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase lo ordenado.