en consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en primer lugar DECLARA a la ciudadana KARELIS DAYANA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.416.050, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano JUAN CARLOS MORALES MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-10.408.184, fallecido ab-intestato en el sitio de trabajo en el sector Cuatro Bocas de esta Jurisdicción, a consecuencia de: Shock hipovolémico debido a hemorragia Interna por ruptura de la Aorta Abdominal y Vena cava inferior producido por objeto contundente, el día Dieciséis (16) de Septiembre de 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 92, emanada.....