II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por Merodeclarativa de Unión Concubinaria presentada por la ciudadana Herminia Ramona Uribe Uribe, cedula de identidad No.V-3.307.830, asistida por el abogado Marcos J. Magdaleno R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.754.; así se declara.
Notifíquese a la demandante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los veintiocho días del mes de marzo de 2011, siendo las 3:00 de la tarde. Años: 200° de la Independenc.....