En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Impone al imputado Orlando José Mújica, cédula de identidad N° 7.468.303, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, como lo es la Presentación Periódica, haciendo una ampliación en el cumplimiento de la misma a cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: Orlando José Mújica, cédula de identidad N° 7.468.303. Todo conforme al contenido de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.