DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por la Abg. Carmen Perozo, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ROGER HELI COLINA CONDE, por cuanto el presunto agraviante, se encuentra realizando los tramites correspondientes para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, sobre las solicitudes invocadas por la defensa.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 28 días del mes de .....