Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal del MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, interpusiera el ciudadano ERASMO JOSE LYON, venezolano, mayor de edad, educador, hábil en derecho, titular de las Cédula de Identidad Nº. V-5.860.1281, domiciliado en la población de Juan Sánchez, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, contra el ciudadano: JESUS ANIBAL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.294.227 y domiciliado en el sector Punta Brava, de la población de Cariaquito, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido .....