Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Materia para conocer de la solicitud de Interdicción Provisional presentada por la ciudadana Dalia Margarita Eduarte Belardes y Declina su Competencia al Juzgado de Municipio del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que le corresponda previa distribución. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:44 de la mañana. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, p.....