PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada CLRIBEL GALEA SILVA, actuando como defensora privada del ciudadano CARLOS EDUARDO TABORDA BANQUEZ, en contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2012, publicada en auto motivado de fecha 9 de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto N° GP01-P-2012-006927, mediante la cual decreto medida preventiva de privación de libertad al ciudadano Carlos Eduardo Taborda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Queda así confirmada la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.