PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado SERGIO TROYANO LANUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad Nº 6.913.824 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.630, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró sin lugar la demanda que por nulidad interpuso el referido abogado en contra de la Junta de Condominio del Centro Comercial Uslar.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución, en razón de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión inmediata de la presente querella.....