Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos TIBISAY COROMOTO DOMINGUEZ DE GUZMAN y PEDRO ANTONIO GUZMAN LOPEZ,, ya identificados, contraído por ante la primera autoridad civil del municipio Morán del estado Lara, estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 1995, según acta No. 130 del Libro de Matrimonio llevados por esta Prefectura en ese año 1995. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos supra transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Ganancia.....