este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la empresa PIRELLI DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10/10/1990, bajo el No. 63, tomo 13-A Pro., y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29/06/1995, bajo l No. 8, tomo 54-A., en contra de la Providencia Administrativa No. 542/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 09 de diciembre de 2.011, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudada.....