(...) DECLARA: LA EXISTENCIA DE UNA CONDICION PARA EL TRAMITE DE LA DEMANDA y en consecuencia se requiere el cumplimiento de la norma prevista en el artículo 425 numeral 9, a los fines de dar curso al procedimiento.
No hay condenatoria en costas en vista de la naturaleza de la presente decisión.
De acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014).
A.....