esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Zeneida Colina, defensora pública adscrita a la defensa pública del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Ángelo Javier Romero Tribiño, contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2014, y publicada el 10 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-004617, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.