este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE ASUNTO, seguido por el abogado ANGEL LEONEL SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.726 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR RAMON PERNIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.598.301, contra la sociedad mercantil CLARDI, C.A.