-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nro. 693/2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, la cual estableció con carácter vinculante, que las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, no revisten un carácter taxativo sino enunciativo, pudiendo los cónyuges demandar el divorcio por una causal genérica, inclusive por el mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos MANUEL ARMANDO COLMENARES DUQUE Y EMILY DEL CARMEN COLMENARES MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.998.249 y V-4.091.952, respectivamente, en consecuencia, se declara .....