Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS CORDERO NAVEA y JACKELIN JOSEFINA JIMÉNEZ LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.-15.690.877 y V-10.143.731, respectivamente, domiciliado el primero en el Augusto Malavè Villalba, municipio Páez, Acarigua, estado, y la segunda en la Urbanización Bosque de Camoruco, micro 17, casa 17-06, Acarigua, estado Portuguesa.; asistido por los Abogados BLANCA MERCEDES GÓMEZ y LID DILMARY LUCENA RIVERO, inpreabogados N° 177.102 y 102.845, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.