Se dictó y se publicó decisión mediante la cual el Juzgado Nacional Primero declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -aplicable ratione temporis al presente caso-, hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado en fecha 10 de noviembre de 2014, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta. 2. Se declara PROCEDENTE la consulta de Ley. 3. CONFIRMA la sentencia sometida a consulta.