DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: ÚNICO: COMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para la tramitación y sustanciación de la presente causa. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación de la parte actora.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TR.....