DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano RAFAEL S. CHANGO M., venezolano, identificado con la Cedula Nro. V.-15.868.515., contra la empresa GUARDIANES J.H., C.A., y Solidariamente los ciudadanos JAIME H. ARANGUREN G., y JOSE J. ARANGUREN O., venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-16.414.928 y V-5.649.868.
SEGUNDO: Se condena a las partes Demandadas a pagar a la parte demandante, por los conceptos de Salarios Retenidos e Intereses de Mora, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Días Feriados Trabajados y Bono de Alimentación; DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA Y OCHO CE.....