Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Reivindicación incoada el profesional del derecho Jesús Rincón Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.752, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Adelina Moreno Arguello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.755.890, en contra del ciudadano Fabio Benavides Velásquez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.486.889.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo