II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DE INTERÉS y en consecuencia, terminado el procedimiento iniciado como solicitud de PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE FONSECA ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.027.865, asistido por la abogada en ejercicio ELYDE MARIA FLORES DE ECHEZURÍA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 19.232.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, en concordancia con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Remítase al archivo judicial en la oportunidad correspond.....