En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE REYES APONTE y DAILYS COROMOTO ZAVALA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.168.842 y V-10.248.383, en su orden, debidamente asistidos por la abogada IRIS DE LA CRUZ SILVA QUEZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.784. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 24 de noviembre de 1990, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio.....