III
DISPOSITIVO CAUTELAR
Por todos los fundamentos legales antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: PROCEDENTE las medidas cautelares solicitadas, a saber: 1. MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN BIEN INMUEBLE ubicado en el Sector Centro de Acarigua, Avenida 30 esquina de la Calle 27, No. 27-10 y con los siguientes Linderos particulares: NORTE: Avenida 30 de la ciudad de Acarigua; SUR: Propiedad de Alberto Padilla; ESTE: Con Lote de terreno que fue de Elbia Cortez, hoy día de Carmen Mascolo Russo; y OESTE: Con la Calle 27 de Acarigua, antiguamente denominada Calle 12, el cual está inscrito en dicha oficina registral en los documentos: Documento protoco.....