Me inhibo de seguir conociendo de la presenta causa, por estar incursa en los Artículos 86, Ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 23 de Agosto del 2002, conocí el asunto KP01-D-2003-000189 por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, celebrando la audiencia de presentación en donde se acordó que la causa siguiera por el Procedimiento Ordinario, y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permaneciera en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. "Pablo Herrera Campins", hasta tanto se consignarán los documentos que acrediten la Identificación del adolescente, en fecha 24 de Agosto del 2002, se libró la Boleta de Libertad del Adolescente, en fecha 19 de Marzo del 2003, se fijo la Audiencia de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14 de Julio del 2003, luego de varios diferimientos por incomparecencia del adolescente se ordeno su ubicación de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.....