DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARAR PRESCRITA, LA SANCIÓN IMPUESTA al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 ejusdem.