Ahora bien, observa el Tribunal que ninguna prueba trajo a los autos la contribuyente capaz de desvirtuar lo afirmado tanto en el Acta de Verificación, como en el acto recurrido, en los cuales se deja constancia que, la contribuyente, no tenía, para el momento de la actuación fiscal, el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento de la Maquina Fiscal, cuyas características aparecen mencionadas en dicha acta y que la referida máquina no tenia adherida la Etiqueta que con anterioridad (en el m omento de su instalación), se le había colocado.
En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera procedente las
Multas impuestas a la recurrente antes identificada. Así se declara.