Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN MOLINA y CESAR HUMBERTO CONTRERAS, identificados al inicio de la presente sentencia, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de abril de 1984, bajo el acta Nro. 79, de los Libros de Matrimonios del año 1984, llevados por la referida Jefatura. En consecuencia se ordena librar Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código.....