IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de agosto de 2005 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma con las motivaciones aquí contenidas.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada, FUNDACIÓN BANCO DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS BADAN y, por ende, se desecha la demanda de nulidad de convocatoria y de las asambleas de la accionada celebradas en fechas 13 de julio de 2001 y 27 de abril de 2002, incoada por el .....