PRIMERO: Improcedente la prescripción de la acción cambiaria opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 23 de mayo de 2006, por el abogado Eduardo Díaz-Santos González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Con lugar la demanda de cobro de bolívares, procedimiento especial monitorio de intimación, incoada por Fabricato Textiles Fabritexca, C.A., contra Industrias B.F., C.A.