Ahora bien, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Juez resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo cual no sucedió en este caso por cuanto el Tribunal no se pronunció sobre la incidencia ni sobre la articulación probatoria lo cual atenta contra el derecho a la defensa de ambas partes; y al debido proceso, los cuales no pueden convenirse, ni resquebrajarse, so pena de la invalidación de todo lo actuado, y que el Juez esta en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal para las partes, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 y en los ordinales 1º y 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todas las actuaciones posteriores al día 27 de Novie.....