Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del adolescente XXXXXXX, signada con el No. 1216, de fecha veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, y donde colocaron la parroquia donde nació el adolescente, de manera incorrecta "PARROQUIA SAN JUAN " siendo lo correcto: "PARROQUIA SAN JOSE". Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese e.....