"..en virtud de que se cometió error material al transcribir el año al cual corresponde la Partida de Nacimiento del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." como "...la cual corre inserta bajo el número 676, folio 338 y vuelto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Distrito capital, correspondiente al año 1.989..." esta Sala de Juicio deja constancia que lo correcto es: "...la cual corre inserta bajo el número 676, folio 338 y vuelto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Distrito capital, correspondiente al año 1.999...", quedando así subsanado el error cometido en las actas del mismo. Téngase el presente auto como complementario a la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha catorce (14) .....