En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARIA TERESA MARTINEZ OVIEDO, a favor de su hijo, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ CASTILLO, en consecuencia se fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-12.265.226, a su hijo, el equivalente al 51 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.261.285, 75) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de QUINIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B.....