"..se concede la autorización solicitada, en consecuencia, se les ordena a las Autoridades Civiles correspondientes, proceder a colocarle los dos apellidos de la progenitora, ciudadana EIRA DEL VALLE SOLE, los cuales le corresponden por Ley, quedando en consecuencia la identificación del precitado adolescente como "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...". SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..." debe decir "...No obstante lo antes expuesto y a los fines de garantizar el cumplimiento del derecho consagrado en el artículo 238 del Código Civil Venezolano, a favor del adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", se concede la autorización solicitada, en consecuencia, se le ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, proceder a colocarle .....