En mérito a las consideraciones precedentes, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Recusación propuesta por las ciudadanas VALENTINA FIGUEROA BLANCO Y MARIA LLANO, contra el ciudadano ADHEMAR AGUIRRE , Juez Nº 1 de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haber sido planteada extemporáneamente conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.