DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARCHAN LUIS EDECIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.171, por la presunta comisión del punible de Homicidio Calificado, Ocultamiento de Arma de fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 406, 277 y 470 del Código Penal respectivamente, instruida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara. Remítase.....