Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público y visto que el adolescente ALFREDO RAFAEL CHAVEZ, C.I.20.044.062, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos este tribunal le impone en este acto de las siguientes sanciones: SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del código penal vigente. Remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal. A los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso se mantiene la medida de presentación cada treint.....