Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal así como el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, seguida a Luis José Pérez Camacho, cédula de Identidad Nº 10.842.924, por el delito señalado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento de los hechos como lo es Falsedad de Actos Públicos Cometidos por Particulares, por cuanto la Acción se encuentra Prescrita.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conse.....