Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA SUGEID DEL CARMEN JIMÉNEZ DE GIMÉNEZ, cédula de identidad N° V-16.088.222, nacida en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 15-06-1980, de 25 años de edad, Venezolana, casada, de Ocupación u oficio: del Hogar, hija de Aureliana Querales y de José Asunción Jiménez, residenciada en el Barrio El Coriano, sector 01, calle1, casa sin número de color rosado con azul, a tres casas de la escuela Miguel Otero Silva, consistente de la PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL. Se acordó continuar la.....