Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- SIN LUGAR, la defensa opuesta por el abogado en ejercicio Damián Nava Villalobos, apoderado judicial de la parte demandada, en el escrito de informes presentado ante este órgano superior, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, referida a la falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar la presente acción de Desalojo.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio Damián Nava Villalobos, en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2007, contra la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2007, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
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