Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del RONNY ANTONIO ROJAS MATTEY, quien es Venezolano, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido el 27-01-80, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.930, hijo de Aurora de Vizcaino y Ernesto Rojas y domiciliado en San Martín, sector Valle Nuevo, Casa Nº 06, cerca de la Iglesia, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue CONDENADO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesa.....