Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada María de los Ángeles de la Cruz, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Víctor Alberto Fonseca Fajardo, Reinaldo Rafael Fonseca Fajardo y José Antonio Mérida López, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de diciembre de 2009, fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad a los señalados imputados conforme lo preceptuado en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la.....