En consecuencia, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por  Café San Ignacio CA.  Oferente    contra  Liesemberth Huerfano Peña Oferida. Así se Establece.