DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado PEDRO NAVEDA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 16/02/2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el juicio de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO intentado por la ciudadana YUDITH GONZALEZ DE LUGO contra BEATRIZ DE JESUS LUGO, CARLOS ARGENIS LUGO y MARCO ALFONSO ROMERO GONZALEZ.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria apelada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.