este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de esta Separación de Cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NEFESTOR CALVO ESCOBAR y MARIBEL HENAO GONZALEZ, por ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 10 de septiembre del año 2003, según acta inserta bajo el Nº 018, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano vigente. Liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
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