Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre del año 2009 ,por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yorfre Emiliano Cabello Zapata, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 21.348.994, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Rey Cabello y Isabel Zapata y domiciliado en: la cruz, Sector el Márquez, calle 03, casa S/N Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de (01) año, tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, más las accesorias .....