En fuerza de los argumentos esgrimidos y del análisis minucioso de las actas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara NULAS y sin efecto alguno las citaciones practicadas así como las actuaciones posteriores a las mismas en la presente demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por los ciudadanos MAGLENIS ROSA, BENITA JOSEFINA, JULIA ELENA Y OMAIRA DEL ROSARIO VILLALOBOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.632.550, V-4.591.108, V-7.631.515 y V-6.578.791, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos LILIANA ROSA VILLALOBOS BENAVIDE, CARMEN JOHANA VILLALOBOS BENAVIDES Y REINALDO JA.....