DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literales b y e, 622, 624 y 627, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente y OCULTAMINETO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Medidas impuesta.....