Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan J. Cubero O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.330, actuando como apoderado judicial de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA; contra el AUTO de fecha 5 de septiembre de 2012, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO, mediante el cual declaró el cierre del expediente Nº 005-2010-01-610, correspondiente a la solicitud de Calificación de Faltas, en fecha 16 de abril de 2010, contra el ciudadano Elisaúl Pacheco Suárez, ya identificado.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinac.....