Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, presentado por el abogado Noslen Tovar, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todo ello en el juicio incoado por la ciudadana Fabiola Celestina Martínez Henríquez, contra la empresa Constructora Lobatera C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.